Expediente No. 670-2015 y 701-2015

Sentencia de Casación del 09/02/2016

“…la Sala no emitió sus propios razonamientos para convalidar el delito de asesinato en forma continuada, ni la pena de prisión fijada por el a quo, y se limitó a transcribir los hechos acreditados en donde consta el deceso de las víctimas y con ello justificó su decisión, además, hizo referencia al principio de proporcionalidad de la pena, pero de la cantidad de años de prisión impuestos, la aplicación de dicho principio refleja lo contrario, de ahí que el ad quem incumplió con la obligación de motivar las resoluciones (…), razón por la cual, se hace necesario el reenvío de los autos a la Sala de mérito, para que dicte nuevo fallo de forma completa y fundada conforme lo ya considerado, explicando porqué el imputado es o no responsable del delito de asesinato en forma continuada, tomando en consideración los elementos de dicho tipo penal, y por ende fundamentar la pena de prisión que conforme a derecho corresponda, de lo contrario, incurre en vulneración de la tutela judicial efectiva, falta de fundamentación, conculcación al derecho Constitucional de defensa y del debido proceso…”